Contrato en Prácticas

#contratoslaborales

Hola rinconer@s, hoy os vengo hablar de los contratos que están en vigor en España.


Antes de empezar debemos saber que es un contrato laboral:
Es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.

Quien lo puede firmar:
  • los menores de 18 años emancipados.
  • los mayores de 16 años y menores de 18 con autorización de los padres o del tutor legal.
  • los mayores de 18 años.
  • los extranjeros según la legislación.
Los tipos de contratos que hay en España son:
  • Indefinido
  • Temporal
  • En prácticas
  • Para la formación y el aprendizaje

Os vengo a  hablar del contrato en prácticas, para empezar os voy a explicar el objeto del contrato.
Tiene por objeto la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. No se trata de adquirir experiencia en un trabajo determinado, sino también de que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados.

Requisitos de los trabajadores

  • Que estén en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.



  • Que no hayan transcurrido más de cinco años, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios, o si el trabajador es menor de 30 años, no se tiene en cuenta la fecha de terminación de los estudios.



Características del contrato

Se formaliza por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas.

  • Deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo.
  • No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.
  • El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
  • A la finalización del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.
  • Las conversiones en contratos indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial, podrá acogerse a las bonificaciones reguladas en la Ley 3/2012, de 6 de julio (BOE de 7 de julio) 
Incentivos o subvenciones

Cuando la contratación se celebre con un trabajador desempleado, inscrito como demandante de empleo:
  • En el supuesto en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales, en empresas, y el trabajador, estuviese realizando dichas prácticas no laborales, en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas, la reducción de cuotas será de 75%.
  • Cuando el contrato se realice a una persona menor de 30 años, o menor de 35 con una discapacidad igual o superior al 33%, la empresa tendrá una reducción del 50% de la cuota a la Seguridad Social por contingencias comunes mientras dure el contrato. Si además el contrato se firma con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se aplicará una bonificación del 50% adicional.
  • Cuando un contrato en prácticas se convierte en indefinido, sea a tiempo completo o parcial, la empresa se podrá beneficiar de una bonificación de las cuotas a la Seguridad Social de 500 euros al año durante tres años, y en el caso de ser una mujer de 700 euros.

Otras características

  • La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. 
  • En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada. 
  • A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. 
  • Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación. 
  • Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa. 
Para que toda esta información sea fácil de entender hemos realizado mi equipo de trabajo y yo, la siguiente presentación, espero que os guste =)

Comentarios